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La Cámara de Apelaciones de Viedma dictó un fallo testigo en materia de ciberseguridad, defensa del consumidor y responsabilidad empresarial al condenar, en forma solidaria, a Banco Patagonia y a Telefónica Móviles Argentina. El tribunal concluyó que el perjuicio económico sufrido por una jubilada local fue posible debido a fallas concurrentes y graves omisiones en los sistemas de seguridad de ambas firmas prestadoras de servicios.

El hecho delictivo ocurrió el 13 de octubre de 2022. La víctima detectó inicialmente que su teléfono celular había dejado de operar con normalidad, permitiendo de manera exclusiva la realización de llamadas de emergencia. Horas más tarde, al intentar ingresar a su home banking para renovar un plazo fijo, descubrió la peor certeza: de los casi tres millones de pesos que constituían los ahorros de toda su vida, solo restaban ocho mil pesos en su cuenta. En un lapso de apenas 36 minutos, los estafadores habían ejecutado seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias directas hacia terceros desconocidos.

Negligencia en cadena: de Neuquén al vaciamiento de fondos

Si bien la sentencia de primera instancia dictada por el fuero Civil de Viedma había responsabilizado únicamente a la empresa de telefonía, la Cámara modificó el criterio tras evaluar en profundidad el deber de seguridad que pesa sobre el sector financiero.

Los magistrados ponderaron que Telefónica autorizó de manera irregular el reemplazo y la activación de una nueva tarjeta SIM (chip) desde una antena ubicada en la provincia de Neuquén, a pesar de que apenas hora y media antes la línea legítima reportaba actividad normal en la capital rionegrina. Asimismo, se constató la inexistencia de registros o métodos fiables que demostraran cómo la compañía validó la identidad del solicitante.

Por otra parte, el tribunal revocó la eximición del banco al determinar que la entidad omitió burdamente sus propios protocolos de prevención ante el fraude informático:

"Las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación".

La Justicia rionegrina recordó en su fallo que las entidades bancarias tienen la obligación legal estricta de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional específico de cada cliente. Estas herramientas tecnológicas, argumentó el tribunal, existen justamente para detectar y frenar movimientos atípicos y sospechosos, aun cuando estos se intenten ejecutar utilizando credenciales de acceso en apariencia válidas.

Con esta resolución, la Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la obligación de la damnificada de restituir fondos percibidos de forma cautelar y confirmó las indemnizaciones correspondientes por los rubros de daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.

Autor: mtobar