Reconocieron una incapacidad laboral a una docente tras una caída en una escuela
La docente habría sufrido una lesión en la rodilla izquierda tras tropezar con un escalón ubicado en el acceso al gimnasio de la institución educativa donde trabajaba.
Una docente de educación física sufrió una lesión en la rodilla izquierda tras tropezar con un escalón ubicado en el acceso al gimnasio de la institución educativa donde trabajaba. La caída derivó en un tratamiento médico, la realización de estudios diagnósticos y una disputa con la aseguradora de riesgos del trabajo, que rechazó inicialmente la cobertura al sostener que la dolencia no guardaba relación con el hecho denunciado. La controversia llegó a la Cámara del Trabajo de Viedma, que finalmente hizo lugar a la demanda de la trabajadora.
Según surge de la sentencia, la trabajadora se desempeñaba como profesora de educación física en un establecimiento educativo de Carmen de Patagones. Tras el incidente, recibió atención médica y fue sometida a estudios de la rodilla afectada. Pese a ello, la ART consideró que las lesiones detectadas respondían a una patología inculpable y rechazó el siniestro.
La docente inició entonces actuaciones ante la Comisión Médica. En una primera instancia, ese organismo determinó que el episodio constituía un accidente de trabajo, lo que motivó que la aseguradora brindara algunas prestaciones. Sin embargo, más adelante recibió el alta médica y, ante una nueva intervención administrativa por divergencia en la determinación de la incapacidad, la comisión concluyó que no presentaba secuelas incapacitantes vinculadas con el hecho.
Frente a esa decisión, la trabajadora promovió una demanda judicial. En su presentación sostuvo que la lesión persistía y le generaba limitaciones funcionales que afectaban su capacidad laboral. La ART, por su parte, mantuvo su postura y argumentó que había cumplido con todas las obligaciones previstas por la normativa vigente.
Durante el proceso se produjo una pericia médica. La especialista designada por la Cámara Laboral examinó a la docente y analizó la documentación incorporada al expediente. En su informe describió signos objetivos compatibles con una afección meniscal y concluyó que la trabajadora presentaba una incapacidad permanente, parcial y definitiva. También indicó que el accidente ocurrió sobre una rodilla que ya registraba una patología previa, aunque señaló que el episodio laboral desencadenó la sintomatología y las limitaciones constatadas.
En el expediente se señaló que las conclusiones de la especialista resultaban consistentes con los antecedentes reunidos en la causa. Asimismo, se destacó que la trabajadora sufrió un accidente laboral mientras cumplía sus tareas habituales.
La sentencia también abordó el debate sobre la existencia de una afección previa en la rodilla lesionada. En ese aspecto, la Cámara sostuvo que la eventual concurrencia de otros factores no excluía la responsabilidad de la aseguradora. Para fundamentar esa posición, aplicó la denominada teoría de la indiferencia de la concausa, según la cual la presencia de condiciones preexistentes no impide reconocer los efectos que produjo el accidente laboral sobre el estado de salud de la persona.
Los magistrados señalaron además que el episodio denunciado encuadraba en la definición legal de accidente de trabajo, por tratarse de un acontecimiento súbito ocurrido en ocasión de las tareas laborales. Sobre esa base, determinaron que correspondía reconocer una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada del hecho.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a la demanda presentada contra la ART y reconoció el derecho de la trabajadora a percibir las prestaciones dinerarias previstas en el régimen de riesgos del trabajo.
mtobar
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