Condenan a prisión efectiva a un conductor por un sinietro vial
La resolución dispuso que, una vez firme, se realicen las comunicaciones correspondientes para el cómputo de la pena y su ejecución.
Condenaron a Federico Ignacio Navarre a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por un siniestro vial ocurrido en la Ruta Provincial N° 1, en Viedma, en el que murió una persona y su hija resultó lesionada. El tribunal también dispuso la inhabilitación para conducir vehículos por siete años.
El caso se originó en un hecho ocurrido en agosto de 2024, cuando el conductor circulaba desde Viedma hacia El Cóndor. A la altura del kilómetro 8,980 invadió el carril contrario e impactó de forma frontal contra otro vehículo que transitaba en sentido opuesto. Como consecuencia del choque, el conductor del segundo rodado murió y su hija sufrió lesiones.
El imputado había admitido su responsabilidad penal en febrero de 2026, en el marco de un acuerdo parcial. La calificación legal incluyó homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor y por registrar un nivel de alcoholemia superior al permitido, junto con lesiones leves culposas en concurso ideal.
Durante la audiencia de cesura, el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de prisión efectiva y sostuvo que el hecho tuvo consecuencias graves en el entorno familiar y social de la víctima. La querella acompañó ese planteo. La defensa, en cambio, pidió la aplicación del mínimo legal y cuestionó la necesidad de una pena de cumplimiento efectivo.
En la primera jornada declararon familiares de la persona fallecida, la joven que resultó lesionada y profesionales que intervinieron en su tratamiento psicológico. También prestaron testimonio personas del ámbito laboral y social de la víctima, quienes describieron su vida cotidiana y el impacto posterior al hecho. A su vez, se incorporaron informes periciales que dieron cuenta de secuelas psicológicas en la persona lesionada.
El tribunal también analizó antecedentes vinculados a la conducción del imputado. Un funcionario de un juzgado de faltas informó sobre una infracción previa por alcoholemia positiva, que había derivado en una sanción e inhabilitación para conducir. Ese elemento se incorporó al análisis de la conducta previa.
En su resolución, los jueces evaluaron como agravantes la magnitud del daño, la existencia de una víctima fatal y otra lesionada, las condiciones en que ocurrió el hecho y el riesgo generado. También consideraron el nivel de alcohol en sangre, que superó ampliamente el mínimo previsto por la normativa para agravar la figura penal.
Como atenuantes, el tribunal tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales y la admisión de responsabilidad por parte del imputado, lo que permitió acotar el debate sobre la autoría del hecho.
La sentencia indicó que la pena se fijó dentro de los parámetros establecidos por el Código Penal y la jurisprudencia aplicable, con base en la valoración de las circunstancias acreditadas en el proceso. El fallo también abordó un planteo de la querella vinculado a una reparación económica y resolvió no tratarlo en esta instancia, al señalar que debía canalizarse por otra vía judicial.
La resolución dispuso que, una vez firme, se realicen las comunicaciones correspondientes para el cómputo de la pena y su ejecución.
mtobar
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