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Una pareja de Viedma, que llevaba varios años de matrimonio, atravesó un período de distanciamiento durante el cual el hombre mantuvo una relación con otra mujer, de la que nació una niña.
Con el tiempo, la pareja decidió retomar la convivencia y ambos asumieron el rol parental desde el nacimiento de la beba. Se hicieron cargo de su cuidado, crianza y acompañamiento en todos los aspectos de su desarrollo.
La madre biológica, por su parte, manifestó su decisión de no ejercer funciones maternas.
La joven, actualmente de 26 años, junto con quien considera su madre, promovió una acción de adopción integrativa con carácter pleno para que su documentación reflejara el vínculo materno-filial que mantuvieron durante toda su vida.
Según relataron, la joven se integró a la familia extensa de la mujer que la crió y fue reconocida en ese ámbito como hija, nieta y sobrina. En 2015 se produjo el divorcio entre el padre y su entonces esposa; sin embargo, la residencia de la adolescente se mantuvo con esta última en el hogar familiar.
Durante el proceso, ambas señalaron que el vínculo no se limitó a una relación afectiva, sino que implicó el ejercicio constante de funciones maternas. Expresaron que las decisiones académicas, sanitarias y personales se adoptaron en conjunto y que el entorno social las identificó como madre e hija. También indicaron que la joven procuró adecuar su identidad registral a su realidad familiar, ya que la filiación consignada en su partida de nacimiento le generaba dificultades prácticas.
El padre declaró que su hija quedó bajo su cuidado y el de su entonces esposa desde el inicio, y que ella asumió de manera exclusiva las tareas de crianza.
La jueza de familia analizó la figura de la adopción integrativa prevista en los artículos 630 y siguientes del Código Civil y Comercial y destacó que su finalidad es reconocer un vínculo filial preexistente dentro de una familia ensamblada. Asimismo, examinó la posibilidad excepcional de adopción de personas mayores de edad cuando existió posesión de estado de hija durante la minoridad.
En la sentencia, la magistrada consideró acreditado el estado de hija y otorgó la adopción integrativa con carácter pleno. En consecuencia, dispuso el desplazamiento de la filiación materna de origen y ordenó la correspondiente inscripción en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.

Autor: admin