Miércoles, 05 de noviembre
Viedmenses

Personas buscan certificados pero nadie se los emite

Peregrinan entre las unidades de la Policía de Río Negro y la PFA.

Un importante número de personas que por cuestiones familiares o de salud tiene que movilizarse de modo obligado y que no puede cumplir cabalmente con el aislamiento social obligatorio decretado anoche por el gobierno nacional para contener la pandemia de coronavirus, se encuentran recorriendo diferentes organismos y unidades policiales para tratar de obtener algún certificado o constancia que los habilite a movilizarse por la vía pública. Hasta el momento siguen sin respuestas, ya que desde las unidades de Policía de Río Negro derivan todas las consultas a la Delegación de la Policía Federal Argentina, y en esta última explicaron que por el momento no pueden expender ninguna constancia porque no han recibido directivas en ese sentido.

En el texto del decreto se establece que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos y que solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Igualmente el texto del decreto se establece que quedan exceptuados un amplia nómina de casos, se han dado situaciones de personas que fueron interceptadas por miembros de fuerza de seguridad que les reprocharon estar violando el aislamiento obligatorio y no les creyeron cuando explicaron sus motivos, a pesar de que se encuentren entre los previstos en el decreto.

La situación derivo en una seguidilla de consultas ante diferentes organismos locales, además de las unidades de orden público, como la Defensoría del Pueblo del Municipio de Viedma, la Defensoría del Pueblo de Río Negro que establecido métodos de atención online y a través de los pocos funcionarios que se encuentran en sus despachos.

La lista de excepciones establecida en el decreto es la siguiente:


1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. 

Al Día

Noticia Anterior

Las personas sanas no deben usar barbijos

Noticia Siguiente

El dólar blue registró la suba más importante en dos semanas y volvió a superar al oficial mayorista

Comentarios

  • Se el primero en comentar este artículo.

Deja tu comentario

(Su email no será publicado)

🔔 ¡Activa las Notificaciones!

Mantente informado con las últimas novedades.