Cerca del mediodía se conoció la resolusión 214/2020 de la Secretaría de la Función Pública de la provincia de Río Negro por medio de la cual se dispuso un régimen especial de licencias para los trabajadores públicos provinciales que tengan hijos escolarizados y que deban quedar a su cuidado por la suspensión de clases dispuesta en todo el país para contener el brote de la cepa COVID 19 del coronavirus. De esta forma se confirma lo que había adelantado esta mañana el ministro de Gobierno, Rodrigo Buteler.
La norma hace referencia en sus considerandos a la declaración del coronavirus como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y a la declaración de la emergencia nacional y provincial con sendos decretos del presidente Alberto Fernández y de la gobernadora Arabela Carreras.
En su primer artículo la resolución indica: Establecer que las áreas de recursos humanos de las distintas jurisdicciones deberán justificar las inasistencias, hasta el 31/03/2020, a los agentes públicos que por razones de la suspensión de clases determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial deban permanecer al cuidado de sus hijos menores de edad. La persona alcanzada por el presente deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.
En su segundo artículo establece que "los titulares de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial podrán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria, o especiales, denegar licencias del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.
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