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El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Río Negro, Alejandro Palmieri, fundamentó este martes en una reunión plenaria de comisiones de la Legislatura el paquete fiscal para el Ejercicio 2026, el cual incluye dos proyectos de Ley principales: la modificación al Código Fiscal y Leyes Base, y la Ley Impositiva Anual.

La iniciativa presentada ante la Legislatura se fundamenta en mantener los lineamientos tributarios implementados por la actual Administración, lo que ha permitido un incremento sostenido en la recaudación, priorizando a la vez los principios de igualdad, equidad y progresividad del sistema.

Los dos proyectos buscan, según los autores de la propuesta, la seguridad jurídica de los contribuyentes y la eficiencia recaudatoria mediante reglas claras, realizando solo las modificaciones consideradas imprescindibles luego de dos años de cambios estructurales.

“No incrementan en nada la carga tributaria de los rionegrinos el año que viene, sino todo lo contrario”, afirmó Palmieri y añadió que “en los impuestos con más cantidad de contribuyentes (Automotor e Inmobiliario) hay menos carga fiscal que este año”.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: reducción clave

Una de las modificaciones más destacadas en la Ley Impositiva Anual es la reducción al uno por ciento (1%) de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) para el Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, y la Distribución de Gas Natural y Combustibles Gaseosos por Tuberías. Esta disminución logrará que Río Negro sea la jurisdicción con la alícuota más baja en esta actividad. El objetivo es beneficiar directamente al sector residencial, al industrial y a la totalidad de las actividades económicas de la provincia, que verán reducida la participación de este componente en sus facturas de luz y gas.

En términos generales, se mantienen las alícuotas de IIBB fijadas para el año 2025, conservando una estructura de alícuotas comparativamente menos gravosa que la mayoría de las provincias restantes.

Impuestos patrimoniales: actualizaciones y topes

En cuanto al Impuesto Inmobiliario, se propone una actualización del 25% interanual en los valores de la fórmula matemática de valuación fiscal, una cifra que se encuentra por debajo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del ejercicio fiscal actual.

Respecto al Impuesto a los Automotores, se sostienen los topes al impuesto anual, con incrementos por debajo de la inflación estimada, proponiéndose un límite máximo de 25% en el aumento del impuesto anual respecto al monto de 2025. Adicionalmente, se mantiene una exención del 50% del pago del impuesto para vehículos de movilidad sustentable durante el período fiscal 2026.

Una modificación relevante en el Código Fiscal es la propuesta de introducir una limitación a la exención del Impuesto Inmobiliario que actualmente beneficia a los entes estatales (nacional, provincial y municipal). La exención solo procederá si el inmueble está efectivamente afectado al cumplimiento de funciones específicas del Estado. Si el inmueble es cedido o utilizado por particulares para fines no públicos, el ente estatal deberá pagar el impuesto o informar la identidad del usuario para su correcta imputación tributaria.

Bonificaciones y beneficios fiscales

Se ratifican importantes incentivos por cumplimiento fiscal para 2026:

•Bonificación por Cumplimiento: Se mantendrá un 5% de bonificación en los impuestos Inmobiliario y Automotor para aquellos contribuyentes que abonen en término y no posean deuda (o la tengan regularizada).

•Pago Total Anual: Se ofrece una bonificación del 20% para el pago total anual de los impuestos Inmobiliario y Automotor, si el contribuyente no registra deuda al 31 de diciembre de 2025. Si registra deuda, el beneficio por pago anual se reduce al 5%.

•Débito Automático: Se mantendrá una bonificación adicional del 10% para la adhesión al débito automático, siendo esta acumulable a las bonificaciones anteriores.

•Incentivos Línea Sur: Se renueva el Régimen Especial para la Línea Sur, con una disminución del 20% en el Impuesto a los Automotores y del 35% en el Impuesto Inmobiliario rural para las localidades y departamentos designados.

Impuesto de Sellos

Se proponen varias actualizaciones en el Impuesto de Sellos, como los importes fijos determinados para ciertos actos en un 25% respecto al ejercicio fiscal actual. Se mantiene la tasa del 0% para la compra de vehículos utilitarios 0km. de ciertos códigos (camiones, camionetas, furgones, pickups y semirremolques, y taxis/remises/utilitarios para transporte de pasajeros), siempre y cuando los compradores estén inscriptos y cumplan con requisitos de facturación en las actividades designadas. En un cambio normativo, se establece que si se acuerda más de una garantía personal en un acto u operación, se tributará solamente sobre una única garantía personal, buscando evitar el pago múltiple.

Consultas y propuestas de los legisladores

A la hora de consultar y proponer modificaciones, el legislador Luciano Delgado Sempé (Vamos con Todos) planteó la necesidad de estudiar las exenciones a los productores de actividades primarias con mayores recursos económicos.

Martina Lacourt (PRO – Unión Republicana) observó un párrafo del articulado que le otorga la facultad al Poder Ejecutivo de modificar el tope del aumento propuesto en el proyecto para el Impuesto a los Automotores. En ese sentido, Palmieri sostuvo que esa parte del texto “está desde siempre, pero si deciden acompañar la ley lo sacamos”.

Más adelante Yolanda Mansilla (Primero Río Negro) hizo hincapié en la reclasificación de nuevas actividades productivas, lo que será tomado en cuenta en siete de ellas.

Autor: admin